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lunes, 28 de junio de 2010

La radicalización del sufragismo: el caso británico


El movimiento sufragista británico se dividió en dos tendencias: una moderada y otra radical, partidaria de la acción directa.

Millicent Garret Fawcet (1847-1929) encabezó a las sufragistas moderadas que se agruparon en la Unión Nacional de Sociedades de Sufragio Femenino (National Union of Women's Suffrage Societies). En 1914, esta asociación llegó a contar con más de 100.000 miembros, y centraba su labor en la propaganda política, convocando mítines y campañas de persuasión siguiendo siempre una estrategia de orden y legalidad.

“Quizás la sutil violencia utilizada por las sufragistas trataba de disminuir nuestro orgullo de sexo; íbamos a enseñarle al mundo como conseguir reformas sin violencia, sin matar gente y volar edificios, o sin hacer las otras cosas estúpidas que los hombres han hecho cuando han querido alterar las leyes (...) Nosotras queríamos mostrar que podíamos avanzar o conseguir la libertad humana a la que aspiramos sin utilizar violencia alguna. Hemos sido decepcionadas en esta ambición pero todavía podemos dar a nuestras almas el consuelo de que la violencia registrada no ha sido formidable y de que las más fieras de las sufragistas están más preparadas para sufrir daño que para infligirlo”.

Millicent Garret Fawcett
(1912)
en BELL,S.C. & OFFEN,K. M.
Women, the Family and Freedom. The Debate in documents
Stanford, 1983

La ausencia de resultados de la estrategia moderada hizo que a principios de siglo Emmeline Pankhurst (1858-1928) creara la Unión Social y Política de las Mujeres (Women’s Social and Political Union). Sus miembros eran conocidas como las “suffragettes”.

Mientras en el Parlamento se discutía las reformas legislativas que permitieran el acceso del voto a la mujer, la WSPU, además de los tradicionales medios de propaganda como los mítines y las manifestaciones, recurrió a tácticas violentas como el sabotaje, el incendio de comercios y establecimientos públicos, o a las agresiones a los domicilios privados de destacados políticos y miembros del Parlamento.

“Nos tiene sin cuidado vuestras leyes, caballeros, nosotras situamos la libertad y la dignidad de la mujer por encima de toda esas consideraciones, y vamos a continuar esa guerra como lo hicimos en el pasado; pero no seremos responsables de la propiedad que sacrifiquemos, o del perjuicio que la propiedad sufra como resultado. De todo ello será culpable el Gobierno que, a pesar de admitir que nuestras peticiones son justas, se niega a satisfacerlas”

Emmeline Pankhurst
Mi propia historia (1914)
Citado en MARTÍN GAMERO, A.:
Antología del feminismo
Madrid, 1975

A la creciente represión gubernamental, las “suffragettes” respondieron con huelgas de hambre en la cárcel a las que la administración respondió con la brutal alimentación forzada.

La respuesta del gobierno a las protestas contra esta cruel práctica fue realmente original. El parlamento aprobó la conocida como “Ley del Gato y el Ratón” por la cual las mujeres, es decir, los “ratones”, serían liberadas por las autoridades, el “gato”, cuando su estado físico fuera preocupante. Sin embargo, una vez recuperadas físicamente volvían a ser detenidas y encarceladas.

Antes de la guerra mundial, la virulencia de la protesta sufragista hizo que los partidos políticos comenzasen a reconsiderar su actitud ante el voto femenino.

Candidata liberal en la campaña electoral de 1918

La primera guerra mundial marcó una tregua en las demandas sufragistas, y tras el conflicto, en el que las mujeres acumularon méritos como la mano de obra que permitió el funcionamiento de la economía, el sufragio femenino tuvo que ser finalmente reconocido.

En 1918, una nueva ley electoral permitió las británicas de más de 30 años obtuvieron el derecho de voto. Diez años después, en 1928, una nueva ley, la "Equal Franchise Act", hizo que, por fin, todas las mujeres mayores de edad alcanzaron el anhelado derecho de sufragio.

Los Orígenes del Feminismo Histórico (1789-1870)

En el Antiguo Régimen la desigualdad jurídica de los miembros de la sociedad era la norma. Nobles y clérigos gozaban de privilegios (exención fiscal, monopolio de los altos cargos públicos, leyes y tribunales especiales) vedados a la gran mayoría de la población (el tercer estado o estado llano). La ausencia de derechos políticos (voto) y libertades (expresión, reunión, religión) era otra característica clave del Antiguo Régimen.

En el caso de las mujeres, la mitad de la población, a todo lo anterior se le debía unir su función social circunscrita a lo doméstico, a las labores de la casa, de la procreación y del cuidado de los hijos; y su subordinación legal al hombre, padre o esposo.

La Revolución Francesa (1789) y las demás revoluciones liberal-burguesas plantearon como objetivo central la consecución de la igualdad jurídica y de las libertades y derechos políticos.
Pronto surgió la gran contradicción que marcó la lucha del primer feminismo: las libertades, los derechos y la igualdad jurídica que habían sido las grandes conquistas de las revoluciones liberales no afectaron a la mujer. Los "Derechos del Hombre y del Ciudadano" que proclamaba la revolución francesa se referían en exclusiva al "hombre" no al conjunto de los seres humanos.

A partir de aquel momento, en Europa Occidental y Norteamérica se inició un movimiento, el feminismo, que luchó por la igualdad de la mujer y su liberación. Durante ese período, el principal objetivo del movimiento de las mujeres fue la consecución del derecho de voto. Nacía así el movimiento sufragista.

"El feminismo ha sido, como movimiento social, una de las manifestaciones históricas más significativas de la lucha emprendida por las mujeres para conseguir sus derechos. Aunque la movilización a favor del voto, es decir, el sufragismo, haya sido uno de sus ejes más importantes, no puede equipararse sufragismo y feminismo. Este último tiene una base reivindicativa muy amplia que, a veces, contempla el voto, pero que, en otras ocasiones, también exige demandas sociales como la eliminación de la discriminación civil para las mujeres casadas o el acceso a la educación, al trabajo remunerado (...)"

NASH, Mary y TAVERA, Susanna:
Experiencias desiguales: Conflictos sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX)
Madrid, 1995, Ed. Síntesis, p. 58

El desarrollo del movimiento feminista: el triunfo del sufragismo 1870-1939

Los cambios políticos, económicos y sociales que vinieron unidos a lo que los historiadores han denominado “Segunda Revolución Industrial”, iniciada en la década de 1870, provocaron una clara aceleración del movimiento feminista en el último tercio del siglo XIX.
El mayor protagonismo y seguimiento del feminismo estuvo condicionado por claros cambios sociales en los países más desarrollados.

En Gran Bretaña, por ejemplo, a principios del siglo XX el 70.8% de las mujeres solteras, entre 20 y 45 años, tenían un trabajo remunerado.

También en el Reino Unido, en 1850 se observaba como el número absoluto de mujeres solteras mayores de 45 años había crecido entre las clases medias. La "carrera del matrimonio" registraba así un cierto retroceso para muchas mujeres, no sólo como proyecto de vida, sino también como opción económica.

Otro elemento clave lo constituyó la incorporación de la mujer al trabajo durante la Primera Guerra Mundial para sustituir a los hombres que habían marchado al frente. La consciencia de su valor social alentó sus demandas del derecho de sufragio.

Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron siendo los mismos: el derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual.

La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.

Con los países anglosajones al frente, la evolución en el mundo europeo fue muy diversa:

“El sufragismo aparece como una forma de encuadramiento de mujeres de todas las clases sociales, a pesar de sus distintas ideologías y objetivos, pero coincidentes en reclamar el derecho a la participación política, uno de cuyos requisitos es el voto, para reformar la legislación y la costumbre y, en consecuencia, la sociedad (...)

El sufragismo surgió en los países que adoptaron el régimen capitalista, países de clase media poderosa y con unos ideales democráticos asentados en sus instituciones políticas (...)
En los países nórdicos apenas se dio sufragismo debido a la mentalidad progresista imperante y al peso social de la mujer, que facilitaron la equiparación jurídica de los sexos.
Una evolución diferente presentó el mosaico de países del este procedentes de los Imperios centrales: austro-húngaro y alemán, turco y ruso. El desmoronamiento de los primeros tras la Primera Guerra Mundial (Alemania, Austria, Checoslovaquia, Polonia) trajo reformas muy progresistas, el voto femenino entre ellas, sin existencia previa del sufragismo (...)
En Rusia fue posible después de una auténtica revolución, la bolchevique, que trastocó los fundamentos del orden tradicional.

En el caso de los estados surgidos del Imperio turco, Yugoslavia, Grecia y Bulgaria, el peso de la tradición era todavía muy fuerte y no hubo sufragismo ni reformas tocantes a la situación femenina.

Por último, en los países occidentales cabría diferenciar entre los protestantes (Inglaterra, Holanda...): más modernos y evolucionados, y más prósperos económicamente, y los católicos (Italia, España, Portugal...): atrasados, tradicionales y conservadores (...) En los países protestantes hubo un movimiento sufragista fuerte, y sólo gracias a su lucha se consiguieron las reformas y el voto. En los católicos apenas se dio el movimiento sufragista y sólo tras mucha batalla femenina y muy tarde, caso de Italia, o por el reformismo de sus gobernantes, caso de España, se obtuvieron estas conquistas".

FRANCO RUBIO, Gloria Ángeles
“Siglo XX” Historia Universal
Madrid, 1983
Historia 16

Obtención del derecho al voto de las mujeres de algunos países

Nueva Zelanda 1893
Australia 1901
Finlandia 1906
Noruega 1913
Dinamarca 1915
Reino Unido 1918 (+30 años)
Alemania 1918
Países Bajos 1918
Polonia 1918
Rusia 1918
Austria 1918
Bélgica 1919
Estados Unidos 1920
República Checa 1920
Eslovaquia 1920
Suecia 1921
España 1931
Francia 1945
Italia 1945
Grecia 1952
Suiza 1974

Estas fechas son indicativas ya que ha menudo el proceso de obtención de los derechos políticos de las mujeres fue largo y complejo. Un ejemplo es Portugal: en 1931 las mujeres con estudios superiores o secundarios obtuvieron el derecho de voto. Hay que esperar, sin embargo, hasta 1974, con la caída de la dictadura, para que se pueda hablar propiamente de voto femenino. Muchos de los países que obtuvieron el derecho de voto en el período de entreguerras, España es un buen ejemplo, pasaron posteriormente por largas etapas dictatoriales en las que el voto femenino, y masculino, fue suprimido o absolutamente adulterado.

La evolución del espacio doméstico en la Europa contemporánea. Por Luis Pizarro Carrasco



Un nuevo instrumento para el orden social


A mediados del siglo XVI, las monarquías de Europa Occidental apuntan al primer momento de una moderna concepción de la familia. El catolicismo del Concilio de Trento (1545-63) y el reformismo luterano comprenden la necesidad de regular el matrimonio, pese a las divergencias, ya que para el primero es jurisdicción eclesiástica y para el segundo se convierte en jurisdicción civil. Ambos ponen como base la libre voluntad de los contrayentes y la prohibición de la imposición paterna. De este modo se hace un esfuerzo por desligar los matrimonios de los intereses de los linajes: controlar los matrimonios instituidos en el reino será el nuevo método. El matrimonio se definirá desde el Estado como un instrumento para garantizar el orden social (Gaudemet, 1993: 360-363).


El tipo de monarquía de que hablamos, predominante en Europa y que madura entre los siglos XVI y XVII, es la “monarquía autoritaria” (Anderson, 1999: 110-112), que acaba sublimada al final del período en lo que llamamos “monarquía absoluta de derecho divino”. John Locke y Algernon Sidney dan el contrapunto a la legitimidad del absolutismo con una acerada crítica a toda autoridad omnímoda. Locke inaugura un nuevo pensamiento: la estructura, función y objetivos de la familia no tienen relación con el Estado absoluto, con la autoridad absoluta ni con la política, sin embargo la familia sí tiene una función en la sociedad política, gracias a la “ley natural”: crea la civilidad, las virtudes del ciudadano. La tarea central del Estado es proteger la propiedad privada del ciudadano, por eso la de la familia es educar a los hijos, darles habilidades útiles en la gestión de dicha propiedad. El pensador consolida otra idea que arraigará: la conducta moral del individuo proviene de sus hábitos personales, hay una relación directa entre la moralidad y la vida material.


Jean Jacques Rousseau adopta los principios pedagógicos de Locke, dotándolos de otro carácter. También recoge la nueva percepción de que la familia es un “ente moral” del Estado. Su obra tiene fuerte impacto en el pensamiento político y la pedagogía. Una de sus propuestas de más irradiación es la importancia de la lactancia materna y la maternidad. Rousseau concede a la figura de la madre una nueva dimensión, donde a la vez que frena sus expectativas políticas, le da un lugar en la familia que controla ella exclusivamente: por primera vez será la única responsable en la crianza y educación de los hijos.


Intervencionismo en la familia: teorías para un siglo y medio


La Revolución Francesa derriba el absolutismo, discurso del poder unívoco centrado en la figura del padre y la familia, unido al poder personal del monarca, un poder parcial y soberano. El nuevo poder ciudadano de Rousseau será el de la colectividad, la “soberanía popular o nacional” servidora de la voluntad general, fundada en un “contrato social” entre todos los ciudadanos, o sea, un poder imparcial al fin que concede a toda la población masculina –al menos así será en un principio- el poder de decisión política.


El “intervencionismo en la familia”, y por ende en el espacio doméstico, empieza con la Revolución Francesa. La familia ahora es el cauce de formación del ciudadano, de sus derechos y deberes, por tanto de su patriotismo; pero también de la libertad individual frente al poder político (Hunt, 1992: 89-90). En la Convención (1792), el acto matrimonial es secularizado: se sustituye el párroco por un cargo municipal que legaliza la unión. El párroco se convierte únicamente en testigo de la libre voluntad de los novios. El control del Estado aumenta, aparta a la Iglesia como autoridad en cuestiones de familia y enseñanza, acota el absoluto poder del padre y marido y protege los derechos individuales. Como sucedió en el reformismo, una vez convertido el matrimonio en contrato civil, se instituye el divorcio, se regula el proceso de adopción y, con la perspectiva de limitar el poder del padre, se idean los tribunales de familia y se edifica la primera educación nacional (Hunt, 1991: 36-39).


Tras la Revolución, el liberalismo cuestiona la soberanía popular y el contrato social rousseauniano. Los liberalistas creen que el largo alcance de las reformas que afectan a la mujer y a los derechos políticos del pueblo, el “individualismo disipador” revolucionario (Rosanvallon, 1985:75-83), llevará a un nuevo conflicto. En 1796 ya se habían suprimido los tribunales familiares.


El Código Civil de Napoleón Bonaparte (marzo de 1804), devuelve una parte del poder de los tribunales al padre, mientras la otra pasa a los tribunales estatales, y disminuye el poder de la mujer en la familia. El divorcio queda reducido a causas de fuerza mayor. El divorcio es abolido en 1816, bajo el gobierno moderado de Luis XVIII (Hunt, 1991: 39).


Durante buena parte del siglo XIX, el liberalismo europeo legisla sus derechos civiles con el Código Civil napoleónico como única referencia. Desde Napoleón hasta los años treinta del XIX, no hay un liberalismo que proponga un nuevo paradigma de intervención en la familia, sólo el liberalismo doctrinario, desde las ideas de François Guizot, Victor Cousin, Royer-Collard y Jouffroy…


Continua en:

http://www.photographicsocialvision.org/domestic/pdf/luis_pizarro_cast.pdf

anuncio del derecho al voto por Evita Peron en España