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lunes, 28 de junio de 2010

La evolución del espacio doméstico en la Europa contemporánea. Por Luis Pizarro Carrasco



Un nuevo instrumento para el orden social


A mediados del siglo XVI, las monarquías de Europa Occidental apuntan al primer momento de una moderna concepción de la familia. El catolicismo del Concilio de Trento (1545-63) y el reformismo luterano comprenden la necesidad de regular el matrimonio, pese a las divergencias, ya que para el primero es jurisdicción eclesiástica y para el segundo se convierte en jurisdicción civil. Ambos ponen como base la libre voluntad de los contrayentes y la prohibición de la imposición paterna. De este modo se hace un esfuerzo por desligar los matrimonios de los intereses de los linajes: controlar los matrimonios instituidos en el reino será el nuevo método. El matrimonio se definirá desde el Estado como un instrumento para garantizar el orden social (Gaudemet, 1993: 360-363).


El tipo de monarquía de que hablamos, predominante en Europa y que madura entre los siglos XVI y XVII, es la “monarquía autoritaria” (Anderson, 1999: 110-112), que acaba sublimada al final del período en lo que llamamos “monarquía absoluta de derecho divino”. John Locke y Algernon Sidney dan el contrapunto a la legitimidad del absolutismo con una acerada crítica a toda autoridad omnímoda. Locke inaugura un nuevo pensamiento: la estructura, función y objetivos de la familia no tienen relación con el Estado absoluto, con la autoridad absoluta ni con la política, sin embargo la familia sí tiene una función en la sociedad política, gracias a la “ley natural”: crea la civilidad, las virtudes del ciudadano. La tarea central del Estado es proteger la propiedad privada del ciudadano, por eso la de la familia es educar a los hijos, darles habilidades útiles en la gestión de dicha propiedad. El pensador consolida otra idea que arraigará: la conducta moral del individuo proviene de sus hábitos personales, hay una relación directa entre la moralidad y la vida material.


Jean Jacques Rousseau adopta los principios pedagógicos de Locke, dotándolos de otro carácter. También recoge la nueva percepción de que la familia es un “ente moral” del Estado. Su obra tiene fuerte impacto en el pensamiento político y la pedagogía. Una de sus propuestas de más irradiación es la importancia de la lactancia materna y la maternidad. Rousseau concede a la figura de la madre una nueva dimensión, donde a la vez que frena sus expectativas políticas, le da un lugar en la familia que controla ella exclusivamente: por primera vez será la única responsable en la crianza y educación de los hijos.


Intervencionismo en la familia: teorías para un siglo y medio


La Revolución Francesa derriba el absolutismo, discurso del poder unívoco centrado en la figura del padre y la familia, unido al poder personal del monarca, un poder parcial y soberano. El nuevo poder ciudadano de Rousseau será el de la colectividad, la “soberanía popular o nacional” servidora de la voluntad general, fundada en un “contrato social” entre todos los ciudadanos, o sea, un poder imparcial al fin que concede a toda la población masculina –al menos así será en un principio- el poder de decisión política.


El “intervencionismo en la familia”, y por ende en el espacio doméstico, empieza con la Revolución Francesa. La familia ahora es el cauce de formación del ciudadano, de sus derechos y deberes, por tanto de su patriotismo; pero también de la libertad individual frente al poder político (Hunt, 1992: 89-90). En la Convención (1792), el acto matrimonial es secularizado: se sustituye el párroco por un cargo municipal que legaliza la unión. El párroco se convierte únicamente en testigo de la libre voluntad de los novios. El control del Estado aumenta, aparta a la Iglesia como autoridad en cuestiones de familia y enseñanza, acota el absoluto poder del padre y marido y protege los derechos individuales. Como sucedió en el reformismo, una vez convertido el matrimonio en contrato civil, se instituye el divorcio, se regula el proceso de adopción y, con la perspectiva de limitar el poder del padre, se idean los tribunales de familia y se edifica la primera educación nacional (Hunt, 1991: 36-39).


Tras la Revolución, el liberalismo cuestiona la soberanía popular y el contrato social rousseauniano. Los liberalistas creen que el largo alcance de las reformas que afectan a la mujer y a los derechos políticos del pueblo, el “individualismo disipador” revolucionario (Rosanvallon, 1985:75-83), llevará a un nuevo conflicto. En 1796 ya se habían suprimido los tribunales familiares.


El Código Civil de Napoleón Bonaparte (marzo de 1804), devuelve una parte del poder de los tribunales al padre, mientras la otra pasa a los tribunales estatales, y disminuye el poder de la mujer en la familia. El divorcio queda reducido a causas de fuerza mayor. El divorcio es abolido en 1816, bajo el gobierno moderado de Luis XVIII (Hunt, 1991: 39).


Durante buena parte del siglo XIX, el liberalismo europeo legisla sus derechos civiles con el Código Civil napoleónico como única referencia. Desde Napoleón hasta los años treinta del XIX, no hay un liberalismo que proponga un nuevo paradigma de intervención en la familia, sólo el liberalismo doctrinario, desde las ideas de François Guizot, Victor Cousin, Royer-Collard y Jouffroy…


Continua en:

http://www.photographicsocialvision.org/domestic/pdf/luis_pizarro_cast.pdf

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